DOSSIER TÉCNICO
TRÁMITE CABA · 2026
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PROCESO DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN

¿Cómo se tramita la Ley 5920?

El trámite no empieza en TAD. Empieza antes: con un diagnóstico correcto del establecimiento, su clasificación, el relevamiento y la preparación técnica de la documentación.

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Presentar no es simplemente subir archivos: primero hay que construir un Sistema de Autoprotección coherente con el establecimiento real.

La Dirección General de Defensa Civil es la Autoridad de Aplicación de la Ley 5920. La reglamentación vigente organiza la clasificación, documentación, evaluación, simulacros y registro profesional.

Para los Grupos 2 y 3, la información oficial del GCBA establece que la presentación debe realizarse mediante Trámites a Distancia (TAD).

01

MAPA DEL PROCESO

Las 8 etapas del trámite

  1. 01

    Diagnóstico inicial

    Se verifica si el establecimiento está alcanzado por la Ley 5920, cuál es su actividad, superficie, configuración, ocupación y estado documental.

    Datos mínimos: actividad, dirección, superficie, plantas, subsuelos, cantidad de personas, habilitación disponible y antecedentes del Sistema de Autoprotección.
  2. 02

    Clasificación

    Se determina el grupo aplicable utilizando el cuadro vigente. La clasificación condiciona el régimen de cumplimiento y la forma de presentación.

    La superficie por sí sola no alcanza: también intervienen uso, características edilicias y afluencia de público.

  3. 03

    Relevamiento técnico

    El profesional releva el establecimiento y sus aledaños. Se verifican accesos, recorridos, riesgos, instalaciones, medios de protección, ocupación, salidas y condiciones de evacuación.

    El formulario oficial exige que los datos técnicos provengan de un relevamiento real, no de una descripción genérica.

  4. 04

    Preparación de la documentación

    Se confecciona y reúne la información necesaria para la presentación. La documentación oficial incluye formularios, planos, fotografías y registros.

    AFormulario SAP

    Datos técnicos del establecimiento.

    BFactores contra riesgo

    Formulario específico exigido.

    CPersonas capacitadas

    Listado de quienes ejercen funciones de autoprotección.

    DPlanos

    Plantas del establecimiento en PDF.

    EFotografías

    Imágenes identificadas por sector y tipo.

    FVideos

    Cuando sean exigibles según el tipo de presentación.

  5. 05

    Presentación a través de TAD

    Cuando corresponde la presentación electrónica, se ingresa a Trámites a Distancia con usuario miBA y se genera el expediente cargando la documentación solicitada.

    GCBA INFORMA

    Los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 deben presentarse mediante TAD, sin excepción.

  6. 06

    Evaluación y observaciones

    La Autoridad de Aplicación revisa el expediente. Si detecta faltantes o necesita aclaraciones, pueden generarse observaciones que deben responderse con documentación o correcciones.

    Una observación no significa automáticamente rechazo: forma parte del proceso de evaluación cuando hay información que completar o corregir.

  7. 07

    Aprobación

    Una vez satisfechos los requisitos, se emite la disposición aprobatoria correspondiente. La Disposición 331/2025 establece actualmente una validez de dos años para las disposiciones aprobatorias, sin perjuicio de las obligaciones de vigencia y control previstas en la reglamentación.

  8. 08

    Implementación, simulacros y mantenimiento

    El trámite administrativo no reemplaza la implementación práctica. El sistema debe mantenerse operativo, con responsables, capacitación, simulacros y actualizaciones.

    Los informes, cambios de fecha u otras cuestiones relacionadas con simulacros se presentan en el expediente TAD en curso, según las instrucciones vigentes del GCBA.

ANTES DE SUBIR NADA

Qué conviene tener listo

  • Actividad exacta y situación de habilitación.
  • Superficie y plantas del establecimiento.
  • Planos disponibles.
  • Información sobre ocupación y personal.
  • Medios de protección instalados.
  • Antecedentes de Ley 5920 si existen.
  • Actas o intimaciones, si las hubiera.
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PRESENTACIÓN DIGITAL

Qué pide actualmente el trámite oficial

01

Usuario miBA

El trámite oficial informa como requisito contar con usuario y clave miBA nivel 1.

02

Formularios técnicos

Incluye el formulario del Sistema de Autoprotección y el formulario de factores contra riesgo.

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Planos en PDF

Se adjuntan las diferentes plantas del establecimiento en formato PDF.

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Fotos identificadas

Las imágenes deben nombrarse de forma que pueda identificarse sector, tipo y número.

¿EL TRÁMITE TIENE COSTO? El GCBA informa actualmente: GRATUITO

Presentación y evaluación / simulacro, según la Ley Tarifaria vigente. Los honorarios profesionales o servicios privados son independientes del costo administrativo del trámite.

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ERRORES DE GESTIÓN

Qué suele complicar un expediente

01

Clasificar mal el establecimiento. Si el grupo es incorrecto, el resto de la presentación parte de una base equivocada.

02

Usar planos desactualizados. La documentación debe representar la configuración real.

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Describir un sistema genérico. El SAP debe adaptarse al edificio, actividad y población concretos.

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No responder observaciones con precisión. Cada requerimiento debe contestarse sobre el punto observado.

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Olvidar la etapa posterior a la aprobación. Simulacros, capacitación y mantenimiento siguen siendo parte del sistema.

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SECUENCIA RÁPIDA

Si estás por empezar hoy

1

Reuní actividad, superficie, plantas y documentación disponible.

2

Confirmá el grupo que corresponde con la clasificación vigente.

3

Realizá el relevamiento técnico antes de completar formularios.

4

Prepará planos, fotos, formularios y registros.

5

Presentá por TAD si el régimen aplicable lo exige.

6

Seguí el expediente y respondé observaciones.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el trámite

¿El trámite empieza cargando documentos en TAD?

No debería. Antes es necesario diagnosticar, clasificar y relevar el establecimiento para que la documentación represente la situación real.

¿Los Grupos 2 y 3 se presentan por TAD?

Sí. La página oficial vigente del GCBA indica que todos los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 deben presentarse por TAD.

¿Qué pasa si Defensa Civil hace una observación?

Debe revisarse el requerimiento y responderse dentro del expediente con la aclaración o documentación que corresponda.

¿La aprobación dura para siempre?

No. La Disposición 331/2025 establece actualmente una validez de dos años para las disposiciones aprobatorias, además de las obligaciones de vigencia y mantenimiento previstas en la reglamentación.

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FUENTES PRIMARIAS

Documentación oficial consultada

Última revisión normativa de esta página: 30 de septiembre de 2026.

ECOSISTEMA LEY 5920

Esta página explica el trámite. El portal principal reúne el sistema completo.