Usuario miBA
El trámite oficial informa como requisito contar con usuario y clave miBA nivel 1.
PROCESO DE PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN
El trámite no empieza en TAD. Empieza antes: con un diagnóstico correcto del establecimiento, su clasificación, el relevamiento y la preparación técnica de la documentación.
Presentar no es simplemente subir archivos: primero hay que construir un Sistema de Autoprotección coherente con el establecimiento real.
La Dirección General de Defensa Civil es la Autoridad de Aplicación de la Ley 5920. La reglamentación vigente organiza la clasificación, documentación, evaluación, simulacros y registro profesional.
Para los Grupos 2 y 3, la información oficial del GCBA establece que la presentación debe realizarse mediante Trámites a Distancia (TAD).
MAPA DEL PROCESO
Se verifica si el establecimiento está alcanzado por la Ley 5920, cuál es su actividad, superficie, configuración, ocupación y estado documental.
Se determina el grupo aplicable utilizando el cuadro vigente. La clasificación condiciona el régimen de cumplimiento y la forma de presentación.
La superficie por sí sola no alcanza: también intervienen uso, características edilicias y afluencia de público.
El profesional releva el establecimiento y sus aledaños. Se verifican accesos, recorridos, riesgos, instalaciones, medios de protección, ocupación, salidas y condiciones de evacuación.
El formulario oficial exige que los datos técnicos provengan de un relevamiento real, no de una descripción genérica.
Se confecciona y reúne la información necesaria para la presentación. La documentación oficial incluye formularios, planos, fotografías y registros.
Datos técnicos del establecimiento.
Formulario específico exigido.
Listado de quienes ejercen funciones de autoprotección.
Plantas del establecimiento en PDF.
Imágenes identificadas por sector y tipo.
Cuando sean exigibles según el tipo de presentación.
Cuando corresponde la presentación electrónica, se ingresa a Trámites a Distancia con usuario miBA y se genera el expediente cargando la documentación solicitada.
Los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 deben presentarse mediante TAD, sin excepción.
La Autoridad de Aplicación revisa el expediente. Si detecta faltantes o necesita aclaraciones, pueden generarse observaciones que deben responderse con documentación o correcciones.
Una observación no significa automáticamente rechazo: forma parte del proceso de evaluación cuando hay información que completar o corregir.
Una vez satisfechos los requisitos, se emite la disposición aprobatoria correspondiente. La Disposición 331/2025 establece actualmente una validez de dos años para las disposiciones aprobatorias, sin perjuicio de las obligaciones de vigencia y control previstas en la reglamentación.
El trámite administrativo no reemplaza la implementación práctica. El sistema debe mantenerse operativo, con responsables, capacitación, simulacros y actualizaciones.
Los informes, cambios de fecha u otras cuestiones relacionadas con simulacros se presentan en el expediente TAD en curso, según las instrucciones vigentes del GCBA.
PRESENTACIÓN DIGITAL
El trámite oficial informa como requisito contar con usuario y clave miBA nivel 1.
Incluye el formulario del Sistema de Autoprotección y el formulario de factores contra riesgo.
Se adjuntan las diferentes plantas del establecimiento en formato PDF.
Las imágenes deben nombrarse de forma que pueda identificarse sector, tipo y número.
Presentación y evaluación / simulacro, según la Ley Tarifaria vigente. Los honorarios profesionales o servicios privados son independientes del costo administrativo del trámite.
ERRORES DE GESTIÓN
Clasificar mal el establecimiento. Si el grupo es incorrecto, el resto de la presentación parte de una base equivocada.
Usar planos desactualizados. La documentación debe representar la configuración real.
Describir un sistema genérico. El SAP debe adaptarse al edificio, actividad y población concretos.
No responder observaciones con precisión. Cada requerimiento debe contestarse sobre el punto observado.
Olvidar la etapa posterior a la aprobación. Simulacros, capacitación y mantenimiento siguen siendo parte del sistema.
SECUENCIA RÁPIDA
Reuní actividad, superficie, plantas y documentación disponible.
Confirmá el grupo que corresponde con la clasificación vigente.
Realizá el relevamiento técnico antes de completar formularios.
Prepará planos, fotos, formularios y registros.
Presentá por TAD si el régimen aplicable lo exige.
Seguí el expediente y respondé observaciones.
PREGUNTAS FRECUENTES
No debería. Antes es necesario diagnosticar, clasificar y relevar el establecimiento para que la documentación represente la situación real.
Sí. La página oficial vigente del GCBA indica que todos los Sistemas de Autoprotección correspondientes a los Grupos 2 y 3 deben presentarse por TAD.
Debe revisarse el requerimiento y responderse dentro del expediente con la aclaración o documentación que corresponda.
No. La Disposición 331/2025 establece actualmente una validez de dos años para las disposiciones aprobatorias, además de las obligaciones de vigencia y mantenimiento previstas en la reglamentación.
FUENTES PRIMARIAS
Última revisión normativa de esta página: 30 de septiembre de 2026.
Nota editorial: contenido técnico informativo basado en fuentes oficiales. No sustituye la evaluación de un expediente o establecimiento concreto. Antes de iniciar una presentación debe verificarse la normativa y los requisitos vigentes.